miércoles, 20 de octubre de 2010

Importancia de la autorización de venta con exclusividad

SEIS razones para autorizar formalmente y con exclusividad a un Agente Inmobiliario para la venta o alquiler de su inmueble.

Porque esto redunda en beneficio de ambas partes.

Porque el agente inmobiliario trabaja con la certeza de manejar y tratar de conjugar los intereses de las partes, sin interferencia de la competencia desleal.

Porque el agente inmobiliario puede incluir la oferta de la propiedad en los diferentes portales de Internet, multiplicando así las posibilidades de venta, manejando por sí los márgenes de honorarios a compartir generando alianzas con una amplia cantidad de colegas en beneficio de su cliente, para vender al mejor precio y en el menor tiempo.

Porque la falta de autorización y exclusividad redunda en una promiscuidad que termina por desmerecer la calidad y transparencia de la situación jurídica del inmueble generando desconfianzas y situaciones que producen distorsiones perjudiciales para el prestigio del sector y en última instancia para el cliente.

Porque la falta de autorización y exclusividad genera finalmente desinterés y falta de compromiso del agente inmobiliario. Pero la autorización debe ser equilibrada y consensuada entre las partes y no un simple contrato de adhesión donde el cliente firme a ciegas las condiciones leoninas que le imponga el agente inmobiliario y el cliente debe tener en cuenta que la tasación debe ser acorde a las características del inmueble y condiciones imperantes en el mercado, el valor de un inmueble no es el monto que necesita el cliente para resolver su vida, por lo tanto la toma de conciencia en ese sentido es lo que asegurará la viabilidad de la operación.

Finalmente el agente inmobiliario debe estar convencido de la utilidad de su intervención y el profesionalismo de su trabajo para lo cual necesita inversión de tiempo, dinero y capacitación para lograr la excelencia de su servicio el cual a la postre no puede redundar en la merma de sus honorarios o ser gratuito. Y el cliente debe recordar siempre aquello de que " lo barato sale caro".

TENGA EN CUENTA ESTOS CONSEJOS AL MOMENTO DE ELEGIR A UN AGENTE INMOBILIARIO Y VERÁ SATISFECHAS SUS EXPECTATIVAS.


miércoles, 9 de diciembre de 2009

VENTA: Departamento en duplex, 3 ambientes en san isidro

Departamento de 3 ambientes en Duplex (2 plantas) en primer piso por escalera ubicado a dos cuadras de la Avenida Centenario.
PB:
PB | Dimensiones
Estar Comedor: 3,10m x 4,70m
Cocina: 2,00m x 2,45m
Toilette: 1,35m x 1,25m
Balcon: 2,00m x 0,90m
PA | Dimensiones
Dormitorio 1: 3,05m x 3,00m
Dormitorio 2: 2,10m x 3,90m (con placard)
Baño: 2,10m x 1,87m
Vestidor: 1,15m x 2,10m

Bohardilla 1: 5,30m x 3,00m
Bohardilla 2: 2,70m x 2,10m

Cochera en PB

http://aviso.zonaprop.com.ar/242879-garibaldi-600-san-isidro-san-isidro-bsas-gba-zona-norte








jueves, 26 de marzo de 2009

COTI: Código de Transferencia de Inmuebles

La Admnistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir del dictado de la RG Resolución General N° 2371 creó un régimen de información relativo a la negociación, oferta o transferencia de inmuebles, con vigencia desde el 01/03/2008.

Por lo que si desea vender o transferir su propiedad, y, el valor es igual o superior a $300.000 deberá solicitar un código. Esto es obligatorio, de lo contrario puede ser pasible de una multa de hasta $45.000 y además no podrá obtener el certificado de exención del "Impuesto a la Transferencia de Inmuebles"

Éste código puede solicitarse a través de internet, con clave fiscal a www.afip.gov.ar, por teléfono, llamando al 0800-999-2347, desde celular, enviando un sms al 2347.

Titulares de inmuebles

El “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) deberá ser tramitado con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, siempre que algunos de los siguientes valores resulten iguales o superiores a $ 300.000: precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o valor fiscal vigente.


Cómo tramitar el COTI

El titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), para lo cual podrá:

Autorizar a la inmobiliaria que intervenga en la operación a realizar el citado trámite en su representación
La autorización para que la inmobiliaria interviniente solicite el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) deberá documentarse por escrito con la siguiente información:

a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.
b) Ubicación del bien inmueble.
c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.

Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.

La tramitación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:

El “titular o condómino de bienes inmuebles”: la excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo, constituyendo el ejemplar impreso del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) entregado por la “inmobiliaria”, comprobante justificativo de tal situación.
La “inmobiliaria”: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).”.
Solicitarlo él mismo, a través de alguno de los siguientes medios:
a) A través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.
b) A través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP - www.afip.gov.ar -, en el servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI”
c) Mediante SMS, enviando un mensaje de texto al número 2347 (AFIP) a través de su teléfono celular.

El SMS debe contener los siguientes datos (separados por espacios):

COTI CUIT/CUIL/CDI del solicitante Valor del inmueble (sin tipo de moneda, puntos, ni decimales) Domicilio del inmueble por ejemplo:
COTI 20111111112 300000 LUIS M CAMPOS 2415 8 A CAPITAL FEDERAL (enviado al 2347)


El usuario recibirá un número de trámite y el Centro de Información Telefónica se comunicará para brindarle asistencia, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP -www.afip.gov.ar - , en el servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI”.

Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) sólo podrá solicitarse a través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.




Inmobiliarias

Cuando en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria, deberá ingresar, al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen informativo", disponible en el sitio "web" institucional, a efectos de:

Confirmar su participación con carácter previo a la realización de cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, consignando a tal efecto la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) proporcionada por el "titular o condómino de bienes inmuebles" e informar los siguientes datos:
Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.
Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
Importe correspondiente a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente, según corresponda.
Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

Concluida la transacción se habilitará la opción de impresión de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), la que contendrá todos los datos informados por el "titular o condómino de bienes inmuebles" y por la "inmobiliaria".
Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso precedente, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) proporcionada por el "Titular o condómino de bienes inmuebles", dentro de los 5 días corridos contados a partir de la fecha de obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).
Ingresar en el caso de las autorizaciones efectuadas por el "titular o condómino de bienes inmuebles", los datos que se detallan a continuación, quedando aceptada su intervención en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla
Ubicación del bien inmueble.
Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
Identificación de los condóminos, indicando el número de la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
Importe correspondiente a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente, según corresponda.
Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
Transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos, sin que la "inmobiliaria" hubiera confirmado o rechazado su designación, el sistema imposibilitará a la "inmobiliaria" la utilización del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).
En los casos que intervengan "inmobiliarias" en operaciones que corresponda tramitar el COTI y los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) y no hubieran autorizado a las "inmobiliarias" a hacerlo, éstas deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrando, de corresponder, los siguientes datos:
Los previstos en el Anexo III de la RG.2371/07,
la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir,
la fecha y número del documento o comprobante que respalde la autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otro comprobante que cumpla la misma finalidad, y
la identificación del sujeto que realiza la autorización.
El suministro de la precitada información por parte de la "inmobiliaria" no constituye una solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación de tramitarlo.
Informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) Pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio.
c) Celebración del acto de firma de la escritura,
d) Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada",
e) Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.





Escribanos y funcionarios habilitados


Los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), ingresando al servicio habilitado bajo Clave Fiscal, “Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos”, opción “Escrituras traslativas de dominio”.

Una vez verificada la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) y la exactitud de los datos de identificación del inmuebles, su ubicación, así como la identidad de los titulares, los escribanos deberán:

a) Verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III.
b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
c) Informar dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia.
d) Informar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente, cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del COTI.
e) Informar la identidad del o los vendedores, cedidos o cedentes anteriores y en su caso el precio de las cesiones anteriores, cuando se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad y que resulten alcanzados por las obligación de tramitar el COTI.


Efectuada de conformidad la carga de estos datos, el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles". Los escribanos intervinientes deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia intervenida del mismo.

Cuando se genere el mencionado certificado el escribano interviniente quedará eximido de presentar el CITI ESCRIBANOS según lo establecido en la RG.781/00.

Cuando se verifiquen datos inexactos dentro de los datos de identificación del inmuebles o su ubicación, los escribanos deberán rechazar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), debiendo el “titular o condómino de bienes inmuebles” solicitar un nuevo “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).



Procedimiento:


Solicitar el COTI:

El titular o condómino podrá optar por solicitarlo él mismo (a través de Internet, del Centro de Información Telefónica o mediante SMS), o bien, autorizar a la inmobiliaria que intervenga en la operación a realizar el citado trámite en su representación.
El titular o condómino deberá informar la/las inmobiliaria/s que intervenga/n en la operación.

IMPORTANTE: Durante la vigencia del COTI quedará habilitada la opción para informar, en cualquier momento, la participación de otras inmobiliarias.
(1) La inmobiliaria interviniente deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo Clave Fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Régimen Informativo” a efectos de:

Confirmar su participación.
Rechazar su designación.
Tramitar el COTI (en caso de ser autorizado por el titular)

El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).
En el caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular o condómino deberá ingresar dentro de los 30 días corridos de acaecidas estas circunstancias al servicio “Transferencia de inmuebles” a fin de:

Modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación.
Informar que no participará una inmobiliaria.
Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar (de corresponder), vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de “Inmobiliarias asociadas”, antes de que participen en tales actos.
Las “Inmobiliarias asociadas” podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.
Cuando una inmobiliaria intervenga en la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir respecto de los cuales los titulares o condóminos de bienes inmuebles no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI deberán, a partir del 1 de Junio de 2008 y con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrar la siguiente información ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”:

La falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos.
Los datos previstos en el Anexo III, la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir, y la fecha y número del documento o comprobante de autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización.

IMPORTANTE: El suministro de esta información no constituye la solicitud del COTI, por lo cual no exime a los titulares o condóminos de dicha tramitación
La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la “Confirmación de transferencia” en el servicio bajo Clave Fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias” dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:

firma o cesión del boleto de compra venta,
pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio,
celebración del acto de firma de la escritura,
percepción de la retribución, comisión u honorarios por parte de la inmobiliaria titular o asociada,
cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio cuyo monto sea igual o superior a $300.000, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI). A estos fines deberán ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, opción “Escritura traslativa de dominio”.
Luego los escribanos deberán:

Verificar o consignar la identidad de los condóminos y su porcentaje de titularidad, superficie total del inmueble, año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral.
Informar la identificación de los adquirentes y porcentajes de titularidad de los mismos.
Informar, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia.
Informar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente, cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del COTI.
Informar la identidad del o los vendedores, cedidos o cedentes anteriores y en su caso el precio de las cesiones anteriores, cuando se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad y que resulten alcanzados por las obligación de tramitar el COTI.
Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de identificación del COTI o su inexistencia y, de corresponder, la “constancia de valuación” y los certificados de retención y de no retención

(1) Estos pasos no son necesarios cuando el titular hubiera autorizado a una inmobiliaria para la tramitación del COTI.